Responsabilidad penal de los médicos en el aborto consentido en el Distrito Federal

Por: Israel Alvarado Martínez

El pasado martes 27 de abril de 2007 tuvo erificativo uno de los sucesos médico/jurídicos más importantes en esta ciudad de México: la desregulación penal del aborto “voluntario” dentro de las primeras doce semanas de embarazo que aprobara por mayoría la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Más allá de todas las implicaciones político-ideológicas, ético-morales, religiosas o de cualquier otra índole, la situación derivada de la técnica legislativa empleada representa una problemática que debe ser estudiada a fin de tener claro cuál será la situación de los médicos en la intervención de esta práctica, qué pueden hacer, a qué están obligados, quiénes lo pueden hacer, qué tipo de responsabilidades pueden tener, etc.

Comenzaré diciendo que la reforma es de tal naturaleza que concibe de manera distinta lo que hasta hace un mes era el aborto.

Con la redacción anterior el aborto era entendido como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”, en tanto que ahora, existen dos tipos de aborto, el “aborto” liso y llano y el “aborto forzado”.

Ahora por aborto se entiende la “interrupción del embarazo después de la duodécima semana de gestación”.

Lamentablemente, con la redacción de este nuevo tipo penal, cualquier intervención quirúrgica que extrajera al producto de la concepción del seno materno, con fines incluso de parto, será considerado como un aborto típico.

En efecto, la eliminación de la palabra muerte en el tipo penal de aborto tiene repercusiones prácticas, puesto que el parto prematuro a los siete u ocho meses —incluso un parto normal hasta el noveno mes (sea por medios naturales o por cesárea)— encuadra en la descripción típica de “interrupción del embarazo después de la duodécima semana de gestación”.

Así que, por lo menos bajo una interpretación meramente gramatical de las nuevas disposiciones normativas, el médico cirujano que haga parir a una mujer estará cometiendo una conducta típica del artículo 145 en su párrafo segundo.

Sin duda habrá que atender a las razones que orillaron al legislador capitalino a reformar el Código Penal y se sabrá que la finalidad es regular la privación de la vida del producto.

De manera tal que ahora se deberá entender que el aborto consentido o voluntario —que es en el que puede intervenir un médico sin responsabilidad penal— es “la muerte del producto de la concepción después de la duodécima semana de gestación”.

Pero todavía quedan cuestiones por dilucidar: ¿todos los médicos que laboren en el Distrito Federal estarán obligados y facultados a practicar el aborto de las mujeres que así lo soliciten dentro de las doce primeras semanas de gestación?

Se debe responder a ambas interrogantes de manera categórica: NO.

Ante la primera parte, sobre si todos están obligados, se debe decir que solo los del sector público del DF que no sean objetores de conciencia, pues la ley solo obliga a los funcionarios capitalinos, no a los empleados federales y por lo que respecta a los primeros, no obliga a los que se los prohíben sus creencias religiosas o sus convicciones personales.

Frente a la segunda parte, si todos pueden interrumpir el embarazo, se debe decir que tampoco, puesto que los empleados federales que realizaran un aborto en ejercicio de sus funciones estarían cometiendo un delito federal y no una conducta que abarque la legislación del DF, y por más que realizare un aborto con el consentimiento de la mujer embarazada y dentro de las primeras doce semanas de embarazo, y este tuviera verificativo dentro de la ciudad de México, las nuevas disposiciones respectivas no ampararían su conducta.

Esto significa que un médico del ISSSTE que realice un aborto en su consultorio, a media cuadra de la clínica del ISSSTE, 10 minutos después de terminada su función pública, llevará a cabo una conducta lícita y regulada por las disposiciones penales y de salud del Distrito Federal.